Política: Rendir Cuentas

Política Institucional de Transparencia y Rendición de Cuentas

La FUNDACIÓN SANTA LOLA, fue creada el 26 de octubre de 2004, incorporada por Resolución de la Procuraduría General de la República, marcada con el No. 0022/2006 de 2 de mayo de 2006 y con Registro Nacional de Contribuyente 430056103.

Que desde su creación, la FUNDACIÓN SANTA LOLA ha servido como institución responsable, garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cumpliendo su fiel compromiso de erradicar la pobreza infantil.

Observando, la existencia de mecanismos de participación de personas, directamente, no ligadas a la Fundación, cuyo interés es apoyar a la institución, a través de las donaciones, ya sean en especie o en efectivo.

Que FUNDACIÓN SANTA LOLA, no depende de organismos internacionales, si no de recursos propios, obtenidos directamente en la sede central en República Dominicana o los ya producidos en Jijona, Alicante, España.

Teniendo presente, la existencia de instrumentos de Transparencia y Rendición de Cuentas que se están manejando en el territorio dominicano, apoyados por organizaciones de la sociedad civil, interesadas en aprender y proyectar sus acciones, no sólo desde el punto de vista económico, si no también las estructuras organizacionales, comunicación, aporte, etc.

La Dirección General, como órgano de supervisión y control de la Fundación, crea, la presente:

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

PRIMERO: La Fundación Santa Lola, deberá de llevar un control de las donaciones entrantes y salientes, llenándose para ello un Formulario, creado a los fines, donde detallará:

Caso de Donación Recibida (Fecha, donante, indicando datos generales de esta persona y de ser posible una fotografía, recibiente, donación, valor económico y de dónde provinieron esos fondos).

Caso de Donación Realizada (Fecha, persona que entrega, persona que recibe, indicación de la donación y para qué se realizará y firma).

SEGUNDO: Se llevará un Registro virtual, a través de la red de DROPBOX de la Fundación Santa Lola, donde se indicará el día de entrada de la ayuda de una persona y el mes inmediatamente posterior, en donde deberá presentársele una comunicación informándole la forma en la cual se invirtió la donación antes dicha. Esta comunicación deberá firmarse y sellarse.

TERCERO: En caso de Donantes extranjeros, se cumplirán los mismos requisitos, con la salvedad que la comunicación de respuesta a la donación aportada, podría enviarse a través del Correo Electrónico.

CUARTO: La formalidad en estas comunicaciones, la hacen que estén completas, conforme a lo dispuesto en el punto 1.


QUINTO: No podrán sacar de la FUNDACIÓN SANTA LOLA, donación alguna, sin haberse cumplido con el llenado de formulario, puesto, que es a pena de expulsión y ser sometido a la acción de la justicia, por sustracción de algo que no le pertenece.

SEXTO: Los recibos de depósitos o envíos, se conservarán en original en un Archivo para esos fines, denominado: “Archivos de Donaciones”, pudiéndose sacar cualquier copia, para la contabilidad, etc.

SÉPTIMO: En caso de los Padrinos, se hará el mismo procedimiento, con excepción del formulario especial existente para el Apadrinamiento de menores o proyectos.

Lic. Claudio Alberto Cordero Jiménez

Director General F. Santa Lola

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